Artículo 68 del Código General Disciplinario
Preservación del orden interno
Texto vigente del artículo 68 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte especial
- Título único. La descripción de las faltas disciplinaria en particular
- Capítulo II. Faltas graves y leves
ARTÍCULO 68. PRESERVACIÓN DEL ORDEN INTERNO. Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato adoptará las medidas correctivas pertinentes sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno. Dichas medidas no generarán antecedente disciplinario.
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