Ley 1150 de 2007

Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007

De la distribución de riesgos en los contratos estatales

Texto vigente del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, con sus modificaciones.

  1. Título I. De la eficiencia y de la transparencia

ARTÍCULO 4o. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.

En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.

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