Ley 1116 de 2006

Artículo 119 de la Ley 1116 de 2006

Reglas de la ley 550 de 1999 aplicables a las liquidaciones obligatorias en curso

Texto vigente del artículo 119 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IV. Derogatorias y tránsito de legislación

ARTÍCULO 119. REGLAS DE LA LEY 550 DE 1999 APLICABLES A LAS LIQUIDACIONES OBLIGATORIAS EN CURSO. A las liquidaciones obligatorias de personas naturales comerciantes y de las jurídicas, iniciadas antes de la entrada en vigencia de esta ley, continuarán aplicándose los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 550 de 1999, hasta su terminación.

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