Artículo 67 del Estatuto del Consumidor
Curadores ad lítem
Texto vigente del artículo 67 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VIII. Aspectos procedimentales e institucionalidad
- Capítulo II. IV otras actuaciones administrativas
ARTÍCULO 67. CURADORES AD LÍTEM. Facúltese a la autoridad competente para contratar egresados de las facultades de derecho en las condiciones y durante el término señalado en la ley, para que actúen como curadores ad lítem en los procesos de cobro coactivo, ejerciendo funciones jurisdiccionales. La actuación servirá para cumplir con el requisito de la judicatura, necesario para optar al título profesional de abogado.
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