Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 de 2007

Artículo 60 del Código Disciplinario del Abogado

Competencia de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura

Texto vigente del artículo 60 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial
  2. Libro tercero. Procedimiento disciplinario
  3. Título II. El proceso disciplinario
  4. Capítulo I. Competencia

ARTÍCULO 60. COMPETENCIA DE LAS SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.

2. De las solicitudes de rehabilitación de los abogados.

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