Artículo 255 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 255 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VIII. De la rama judicial
- Capítulo 7. Gobierno y administración de la rama judicial
ARTICULO 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.