Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 240 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 240 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Titulo VIII. De la rama judicial
  2. Capitulo 4. De la jurisdiccion constitucional

ARTICULO 240. No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.

En esta sección

Capitulo 4. De la jurisdiccion constitucional

  1. Art. 239La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su…
  2. Art. 240No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior…
  3. Art. 241A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la…
  4. Art. 242Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere…
  5. Art. 243Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa…
  6. Art. 244La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso…
  7. Art. 245El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el…
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