Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 140 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 140 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI. De la rama legislativa
  2. Capítulo 2. De la reunión y el funcionamiento

ARTICULO 140. El Congreso tiene su sede en la capital de la República.

Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.

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