Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 27 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad

Texto vigente del artículo 27 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
  2. Título III. Del derecho de las personas a la seguridad y a la de sus bienes
  3. Capítulo I. Vida e integridad de las personas

ARTÍCULO 27. COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:

1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.

2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.

3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.

4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.

5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.

6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

8. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales que hayan sido modificados en sus características de fabricación, origen, diseño y propósito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

9. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales sin permiso de autoridad competente cuando estas lo requieran.

10. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales cuando haya perdido vigencia el permiso respectivo.

11. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales bajo el influjo de sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, o en estado de embriaguez.

PARÁGRAFO 1o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1 Multa General tipo 2.
Numeral 2 Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 3 Multa General tipo 3.
Numeral 4 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2.
Numeral 5 Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucción de bien.
Numeral 6 Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.
Numeral 7 Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.
Numeral 8 Multa General tipo 4; Destrucción de bien
Numeral 8 Multa General tipo 4; Destrucción de bien
Numeral 10 Multa General tipo 4; Destrucción de bien
Numeral 11 Multa General tipo 4; Destrucción de bien

PARÁGRAFO 2o. En los comportamientos señalados en los numerales 1 al 5 del presente artículo, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto.

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