Artículo 17 del Código Disciplinario del Abogado: La falta disciplinaria

Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 de 2007

Artículo 17 del Código Disciplinario del Abogado

La falta disciplinaria

  1. Parte general
  2. Titulo II. Disposiciones generales
  3. Capitulo I. La falta disciplinaria

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 17. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a imposición de sanción la comisión de cualquiera de las conductas previstas como tales en el presente código.

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