Artículo 17 del Código Disciplinario del Abogado
La falta disciplinaria
- Parte general
- Titulo II. Disposiciones generales
- Capitulo I. La falta disciplinaria
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 17. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a imposición de sanción la comisión de cualquiera de las conductas previstas como tales en el presente código.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
