Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 53 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 53 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte I. Normas comunes
  2. Título V. De los modos de adquirir derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público
  3. Capítulo II. Usos por ministerio de la ley

ARTICULO 53. Todos los habitantes del territorio nacional sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ello no se violen disposiciones legales o derechos de terceros.

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