Artículo 53 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 53 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte I. Normas comunes
- Título V. De los modos de adquirir derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público
- Capítulo II. Usos por ministerio de la ley
ARTICULO 53. Todos los habitantes del territorio nacional sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ello no se violen disposiciones legales o derechos de terceros.
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