Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 163 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 163 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte III. De las aguas no maritimas
  2. Título XI. Sanciones

ARTICULO 163. El que infrinja las normas que rigen las concesiones de aguas de uso público y las reglamentaciones del uso de aguas públicas o privadas de que trata este Código, incurrirá en las sanciones previstas en las leyes, en los reglamentos y en las convenciones.

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