Artículo 142 del Código de Procedimiento Penal: Deberes específicos de la fiscalía general de la Nación

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 142 del Código de Procedimiento Penal

Deberes específicos de la fiscalía general de la Nación

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Titulo V. Deberes y poderes de los intervinientes en el proceso penal
  3. Capitulo III. Deberes de la fiscalía general de la Nación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 142. DEBERES ESPECÍFICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, constituyen deberes esenciales de la Fiscalía General de la Nación los siguientes:

1. Proceder con objetividad, respetando las directrices del Fiscal General de la Nación.

2. Suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios y evidencia física e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al acusado.

3. Asistir de manera ininterrumpida a las audiencias que sean convocadas e intervenir en desarrollo del ejercicio de la acción penal.

4. Informar a la autoridad competente de cualquier irregularidad que observe en el transcurso de la actuación de los funcionarios que ejercen atribuciones de policía judicial.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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