Artículo 583 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 583 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título II. De la propiedad industrial
- Capítulo II. Signos distintivos
- Sección I. Definiciones
ARTÍCULO 583.
1)
2)
3)
4) Se entiende por nombre comercial el que designa al empresario como tal;
5) Se entiende por enseña el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento;
6)
7)
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