Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 218 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Definición de orden de comparendo

Texto vigente del artículo 218 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
  2. Título III. Proceso único de policía
  3. Capítulo I. Proceso único de policía

ARTÍCULO 218. DEFINICIÓN DE ORDEN DE COMPARENDO. Entiéndase por esta, la acción del personal uniformado de la Policía Nacional que consiste en entregar un documento oficial que contiene orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de Policía o cumplir medida correctiva.

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