Artículo 217 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Medios de prueba
Texto vigente del artículo 217 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
- Título III. Proceso único de policía
- Capítulo I. Proceso único de policía
ARTÍCULO 217. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes:
1. El informe de Policía.
2. Los documentos.
3. El testimonio.
4. La entrevista.
5. La inspección.
6. El peritaje.
7. Los demás medios consagrados en la Ley 1564 de 2012
La práctica de los medios probatorios se ceñirá a los términos y procedimientos establecidos en el presente Código.
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