Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 386 del Código de Procedimiento Penal

Impedimento del testigo para concurrir

Texto vigente del artículo 386 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte II. Reglas generales para la prueba testimonial

ARTÍCULO 386. IMPEDIMENTO DEL TESTIGO PARA CONCURRIR. Si el testigo estuviere físicamente impedido para concurrir a la audiencia pública donde se practicará la prueba, de no hallarse disponible el sistema de audio vídeo u otro sistema de reproducción a distancia, ésta se realizará en el lugar en que se encuentre, pero siempre en presencia del juez y de las partes que harán el interrogatorio.

El testigo que no permaneciere en el lugar antes mencionado, injustificadamente, incurrirá en arresto hasta por quince (15) días, previo trámite sumario y oral, o en multa entre diez (10) y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.