Artículo 148 del Código de Procedimiento Penal
Toga
Texto vigente del artículo 148 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VI. La actuación
- Capítulo I. Oralidad en los procedimientos
ARTÍCULO 148. TOGA. Sin excepción, durante el desarrollo de las audiencias los jueces deberán usar la toga, según reglamento.
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