Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 148 del Código de Procedimiento Penal

Toga

Texto vigente del artículo 148 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Título VI. La actuación
  3. Capítulo I. Oralidad en los procedimientos

ARTÍCULO 148. TOGA. Sin excepción, durante el desarrollo de las audiencias los jueces deberán usar la toga, según reglamento.

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