Artículo 55 del Código de Procedimiento Penal: Prórroga

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 55 del Código de Procedimiento Penal

Prórroga

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Titulo I. Jurisdiccion y competencia
  3. Capitulo VI. Definición de competencia

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 55. PRÓRROGA. Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.

En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito.

En esta sección

Capitulo VI. Definición de competencia

  1. Art. 54Trámite
  2. Art. 55Prórroga
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