Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 52 del Código de Procedimiento Penal

Competencia por conexidad

Texto vigente del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Título I. Jurisdicción y competencia
  3. Capítulo V. Competencia por razón de la conexidad y el factor subjetivo

ARTÍCULO 52. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.

En esta sección

Capítulo V. Competencia por razón de la conexidad y el factor subjetivo

  1. Art. 50Unidad procesal
  2. Art. 51Conexidad
  3. Art. 52Competencia por conexidad
  4. Art. 53Ruptura de la unidad procesal
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