Artículo 52 del Código de Procedimiento Penal
Competencia por conexidad
Texto vigente del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título I. Jurisdicción y competencia
- Capítulo V. Competencia por razón de la conexidad y el factor subjetivo
ARTÍCULO 52. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.
En esta sección
Capítulo V. Competencia por razón de la conexidad y el factor subjetivo
- Art. 50Unidad procesal
- Art. 51Conexidad
- Art. 52Competencia por conexidad
- Art. 53Ruptura de la unidad procesal
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.