Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 459 del Código General del Proceso

Entrega del bien objeto de obligación de dar

Texto vigente del artículo 459 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.

  1. Libro tercero. Procesos
  2. Título único. Proceso ejecutivo
  3. Capítulo III. Remate de bienes y pago al acreedor

ARTÍCULO 459. ENTREGA DEL BIEN OBJETO DE OBLIGACIÓN DE DAR. Ejecutoriada la sentencia o el auto que ordene seguir adelante la ejecución por obligación de dar una especie mueble o bienes de género distintos de dinero que hubieren sido secuestrados, el juez ordenará al secuestre que los entregue al demandante, y aplicará lo dispuesto en el artículo 455, si fuere el caso.

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