Artículo 459 del Código General del Proceso
Entrega del bien objeto de obligación de dar
Texto vigente del artículo 459 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.
- Libro tercero. Procesos
- Título único. Proceso ejecutivo
- Capítulo III. Remate de bienes y pago al acreedor
ARTÍCULO 459. ENTREGA DEL BIEN OBJETO DE OBLIGACIÓN DE DAR. Ejecutoriada la sentencia o el auto que ordene seguir adelante la ejecución por obligación de dar una especie mueble o bienes de género distintos de dinero que hubieren sido secuestrados, el juez ordenará al secuestre que los entregue al demandante, y aplicará lo dispuesto en el artículo 455, si fuere el caso.
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