Artículo 325 del Código General del Proceso
Examen preliminar
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Medios de impugnación
- Capítulo II. Apelación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 325. EXAMEN PRELIMINAR. Si la providencia apelada se profirió por fuera de audiencia, el juez o el magistrado sustanciador verificará si se encuentra suscrita por el juez de primera instancia y, en caso negativo, adoptará las medidas necesarias para establecer su autoría. En cualquier caso, la concesión del recurso hace presumir la autoría de la providencia apelada.
Si a pesar de la falta de firma de la providencia el superior hubiere decidido la apelación, se tendrá por saneada la omisión.
Si la providencia apelada se pronunció en audiencia o diligencia, la falta de firma del acta no impedirá tramitar el recurso.
Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados.
El superior devolverá el expediente si encuentra que el juez de primera instancia omitió pronunciarse sobre la demanda de reconvención o sobre un proceso acumulado. Así mismo, si advierte que se configuró una causal de nulidad, procederá en la forma prevista en el artículo 137.
Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso.
En esta sección
Capítulo II. Apelación
- Art. 320Fines de la apelación
- Art. 321Procedencia
- Art. 322Oportunidad y requisitos
- Art. 323Efectos en que se concede la apelación
- Art. 324Remisión del expediente o de sus copias
- Art. 325Examen preliminar
- Art. 326Trámite de la apelación de autos
- Art. 327Trámite de la apelación de sentencias
- Art. 328Competencia del superior
- Art. 329Cumplimiento de la decisión del superior
- Art. 330Efectos de la decisión del superior sobre el decreto y práctica de pruebas en primera instancia
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