Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 315 del Código General del Proceso

Quiénes no pueden desistir de las pretensiones

Texto vigente del artículo 315 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Terminación anormal del proceso
  3. Capítulo II. Desistimiento

ARTÍCULO 315. QUIÉNES NO PUEDEN DESISTIR DE LAS PRETENSIONES. No pueden desistir de las pretensiones:

1. Los incapaces y sus representantes, a menos que previamente obtengan licencia judicial.

En este caso la licencia deberá solicitarse en el mismo proceso, y el juez podrá concederla en el auto que acepte el desistimiento si considera que no requiere la práctica de pruebas; en caso contrario fijará fecha y hora para audiencia con tal fin.

2. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello.

3. Los curadores ad lítem.

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