Artículo 113 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo II. Constitución y prueba de la sociedad comercial
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 113. Si en la escritura social se ha omitido alguna de las estipulaciones indicadas en el artículo 110, o expresado en forma incompleta o en desacuerdo con el régimen legal del respectivo tipo de sociedad, podrán otorgarse escrituras adicionales, por los mismos socios, antes de que se haga la correspondiente inscripción. Tales escrituras se entenderán incorporadas al acto de constitución de la sociedad.
En esta sección
Capítulo II. Constitución y prueba de la sociedad comercial
- Art. 110La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: 1) El…
- Art. 111Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio…
- Art. 112Mientras la escritura social no sea registrada en la cámara correspondiente al domicilio…
- Art. 113Si en la escritura social se ha omitido alguna de las estipulaciones indicadas en el artículo…
- Art. 114Cuando en la misma escritura social no se determinen las facultades de los administradores de…
- Art. 115Hecho en debida forma el registro de la escritura social, no podrá impugnarse el contrato sino…
- Art. 116Las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se…
- Art. 117La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la…
- Art. 118Frente a la sociedad y a terceros no se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de…
- Art. 119La promesa de contrato de sociedad deberá hacerse por escrito, con las cláusulas que deban…
- Art. 120Las sociedades válidamente constituidas, los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas…
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