Artículo 88 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
Texto vigente del artículo 88 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.
- Capítulo XI. De la ejecución del presupuesto
ARTÍCULO 88. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del Gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (Ley 38/89 artículo 71. Ley 179/94 artículo 55 inciso 2o.
d) Del régimen de las apropiaciones y reservas
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