Estatuto Orgánico del PresupuestoDecreto 111 de 1996

Artículo 88 del Estatuto Orgánico del Presupuesto

Texto vigente del artículo 88 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.

  1. Capítulo XI. De la ejecución del presupuesto

ARTÍCULO 88. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del Gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (Ley 38/89 artículo 71. Ley 179/94 artículo 55 inciso 2o.

d) Del régimen de las apropiaciones y reservas

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