Artículo 88 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 88 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Disposiciones finales
- Capítulo I. Normas de transición
ARTÍCULO 88. Autorizase al Gobierno Nacional para adoptar las medidas presupuestales que fueren necesarias para darle cumplimiento a lo que en esta Ley se dispone y para difundir su contenido y alcance.
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