Artículo 86 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 86 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones.
- Título II. Disposiciones especiales
- Capítulo VI. Transporte masivo
ARTÍCULO 86. El Ministerio de Transporte elaborará el Registro en el Banco de Proyectos de Inversión de los proyectos de Sistemas de Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros.
Así mismo, el Ministerio citado constituirá la Autoridad Unica de transporte para la administración de Sistemas de Transporte Masivo de acuerdo con los criterios de coordinación institucional y la articulación de los diferentes Modos de transporte.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.