Artículo 48 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 48 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte I. Normas comunes
- Título IV. Prioridades
ARTICULO 48. Además de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recursos naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica y la circunstancia de los beneficios y costos económicos y sociales de cada proyecto.
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