Artículo 44 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 44 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte I. Normas comunes
- Título II. De la actividad administrativa relacionada con los recursos naturales renovables
ARTICULO 44. El Departamento Nacional de Planeación coordinará la elaboración de inventarios y la de programas sobre necesidades de la Nación y de sus habitantes respecto de los recursos naturales y demás elementos ambientales.
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