Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 78 de la Ley 1563 de 2012

Nombramiento de árbitro sustituto

Texto vigente del artículo 78 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo III. Composición del tribunal arbitral

ARTÍCULO 78. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO SUSTITUTO. A falta de acuerdo de las partes, cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 o 77, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su encargo por cualquier otra causa, el árbitro sustituto será designado siguiendo el procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.

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