Artículo 78 de la Ley 1563 de 2012
Nombramiento de árbitro sustituto
Texto vigente del artículo 78 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo III. Composición del tribunal arbitral
ARTÍCULO 78. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO SUSTITUTO. A falta de acuerdo de las partes, cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 o 77, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su encargo por cualquier otra causa, el árbitro sustituto será designado siguiendo el procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.
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