Artículo 150 de la Ley 115 de 1994
Competencias de asambleas y concejos
Texto vigente del artículo 150 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título VIII. Dirección, administración, inspección y vigilancia
- Capítulo II. De las entidades territoriales
ARTÍCULO 150. COMPETENCIAS DE ASAMBLEAS Y CONCEJOS. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente ley.
Los gobernadores y los alcaldes ejercerán, en relación con la educación, las facultades que la Constitución Política y las leyes les otorgan.
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