Artículo 140 de la Ley 115 de 1994
Asociaciones de instituciones educativas
Texto vigente del artículo 140 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título VII. De los establecimientos educativos
- Capítulo I. Definición y características
ARTÍCULO 140. ASOCIACIONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Con el fin de prestar un servicio más eficiente, los establecimientos educativos, tanto oficiales como privados, podrán asociarse en núcleos o instituciones asociadas. Así mismo, los municipios podrán asociarse para crear instituciones educativas de carácter asociativo.
El Gobierno Nacional fomentará con estímulos especiales, la conformación de estos núcleos o instituciones asociadas.
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