Artículo 71 de la Ley 1448 de 2011
Restitución
Texto vigente del artículo 71 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título IV. Reparación de las víctimas
- Capítulo II. Disposiciones generales de restitución
ARTÍCULO 71. RESTITUCIÓN. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.