Ley 1448 de 2011

Artículo 2A de la Ley 1448 de 2011

Coordinación interinstitucional

Texto vigente del artículo 2A de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Título I. Disposiciones generales
  2. Capítulo I. Objeto, ámbito y definición de víctima

ARTÍCULO 2A. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Todas las disposiciones de esta ley orientadas a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado deberán contar con los instrumentos, mecanismos y procedimientos que apoyen el diálogo y la interoperabilidad de los sistemas de información de las entidades con competencia en el asunto. Este marco de colaboración, deberá desarrollar instrucciones que apunten a la gestión en el marco de las capacidades institucionales y organizacionales de la oferta del Estado para la reparación integral de víctimas, aprovechando y optimizando la disponibilidad de recursos con suficiente claridad para la planificación, ejecución e implementación de las disposiciones de la ley de víctimas y sus modificaciones.

Con este fin, todas las disposiciones de esta ley orientadas a la reparación integral de las víctimas deberán contemplar un marco de colaboración para el diálogo y la interoperabilidad de los sistemas de información entre las entidades competentes. Este marco deberá ser diseñado de manera conjunta por la Unidad para las Víctimas y la Red Nacional de Información, reconociendo su rol esencial en la coordinación de estas actividades.

El marco de colaboración deberá incluir instrucciones detalladas para la gestión de recursos, la implementación de las disposiciones de la ley de víctimas y sus modificaciones y la articulación entre entidades del orden nacional y territorial, asegurando la transparencia y eficiencia en el proceso de reparación integral.

La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas será responsable de coordinar y verificar la existencia y operatividad del marco de colaboración para cada ruta o proceso de reparación integral. Además, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con la UARIV, establecerá los lineamientos Técnicos para la articulación y coordinación entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las disposiciones de la Ley de Justicia y Paz, la Ley 1448 de 2011 y sus modificaciones, así como los acuerdos de paz suscritos por el Estado colombiano.

Todo esto se llevará a cabo con el objetivo de armonizar los esfuerzos del Estado, garantizando la integralidad y complementariedad de los modelos de justicia transicional y asegurando el cumplimiento del derecho constitucional a la paz.

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