Artículo 39 de la Ley 2220 de 2022
Actos que resuelvan de fondo el procedimiento
Texto vigente del artículo 39 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título I. Objeto y generalidades
- Capítulo VI. Control, inspección y vigilancia
ARTÍCULO 39. ACTOS QUE RESUELVAN DE FONDO EL PROCEDIMIENTO. La decisión de no iniciar el proceso administrativo sancionatorio deberá estar debidamente motivada y se notificará en la forma establecida para el procedimiento administrativo conforme a la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo sustituya, modifique o complemente.
Las decisiones que se profieran dentro del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado contra un centro de conciliación deberán comunicarse en la forma establecida en la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo sustituya, modifique o complemente, para este tipo de procedimientos.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.