Ley 2220 de 2022

Artículo 39 de la Ley 2220 de 2022

Actos que resuelvan de fondo el procedimiento

Texto vigente del artículo 39 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.

  1. Título I. Objeto y generalidades
  2. Capítulo VI. Control, inspección y vigilancia

ARTÍCULO 39. ACTOS QUE RESUELVAN DE FONDO EL PROCEDIMIENTO. La decisión de no iniciar el proceso administrativo sancionatorio deberá estar debidamente motivada y se notificará en la forma establecida para el procedimiento administrativo conforme a la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo sustituya, modifique o complemente.

Las decisiones que se profieran dentro del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado contra un centro de conciliación deberán comunicarse en la forma establecida en la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo sustituya, modifique o complemente, para este tipo de procedimientos.

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