Ley 1150 de 2007

Artículo 33 de la Ley 1150 de 2007

Vigencia

Texto vigente del artículo 33 de la Ley 1150 de 2007, con sus modificaciones.

  1. Título III. Disposiciones varias

ARTÍCULO 33. VIGENCIA. La presente ley empieza a regir seis (6) meses después de su promulgación, con excepción del artículo 6o que entrará a regir a los dieciocho (18) meses de su promulgación.

PARÁGRAFO 1o. En tanto no entre en vigor el artículo 6o de la presente ley las entidades podrán verificar la información de los proponentes a que se refiere el numeral 1 del artículo 5o de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Los artículos 9o y 17 entrarán a regir una vez se promulgue la presente ley.

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