Ley 80 de 1993

Artículo 31 de la Ley 80 de 1993

De la publicación de los actos y sentencias sancionatorias

Texto vigente del artículo 31 de la Ley 80 de 1993, con sus modificaciones.

ARTÍCULO 31. DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS Y SENTENCIAS SANCIONATORIAS. La parte resolutiva de los actos que declaren Ia caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a Ia cámara de comercio en que se encuentre inscrito el contratista respectivo. También se comunicarán a Ia Procuraduría General de Ia Nación.

III. DEL CONTRATO ESTATAL.

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