Artículo 9 del Decreto 2591 de 1991
Agotamiento de la vía gubernativa
Texto vigente del artículo 9 del Decreto 2591 de 1991, con sus modificaciones.
- Capítulo I. Disposiciones generales y procedimiento
ARTICULO 9o. AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA. No será necesario interponer previamente la reposición u otro recurso administrativo para presentar la solicitud de tutela. El interesado podrá interponer los recursos administrativos, sin perjuicio de que ejerza directamente en cualquier momento la acción de tutela.
El ejercicio de la acción de tutela no exime de la obligación de agotar la vía gubernativa para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
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