Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 de 2007

Artículo 25 del Código Disciplinario del Abogado

Renuncia a la prescripción

Texto vigente del artículo 25 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Titulo III. La extincion de la accion y de la sancion disciplinaria
  3. Capitulo I. Extinción de la acción disciplinaria

ARTÍCULO 25. RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN. El disciplinable podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria dentro del término de ejecutoria del auto que la decrete. En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado decisión definitiva, no procederá determinación distinta a la declaratoria de prescripción.

En esta sección

Capitulo I. Extinción de la acción disciplinaria

  1. Art. 23Causales
  2. Art. 24Términos de prescripción
  3. Art. 25Renuncia a la prescripción
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