Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 15 del Código Penitenciario y Carcelario

Sistema nacional penitenciario

Texto vigente del artículo 15 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones.

  1. Título II
  2. Sistema nacional penitenciario y carcelario cárceles departamentales y municipales

ARTÍCULO 15. SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO. El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las demás entidades públicas que ejerzan funciones relacionadas con el sistema.

El sistema se regirá por las disposiciones contenidas en este Código y por las demás normas que lo adicionen y complementen.

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