Artículo 783 del Estatuto Tributario
Casos en los cuales debe darse traslado del acta
Texto vigente del artículo 783 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título VI. Régimen probatorio
- Capítulo II. Medios de prueba
ARTICULO 783. CASOS EN LOS CUALES DEBE DARSE TRASLADO DEL ACTA. Cuando no proceda el requerimiento especial o el traslado de cargos, del acta de visita de la inspección tributaria, deberá darse traslado por el término de un mes para que se presenten los descargos que se tenga a bien.
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