Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2487 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2487 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXIX. De la transacción

ARTÍCULO 2487. Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título, y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no la priva del derecho posteriormente adquirido.

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