Artículo 1181 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1181 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV. De las asignaciones testamentarias
- Capítulo VI. De las asignaciones a título singular
ARTÍCULO 1181. Si se lega un rebaño, se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador, y no más.
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