Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002

Artículo 141 del Código Nacional de Tránsito

Texto vigente del artículo 141 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IV. Sanciones y procedimientos
  2. Capítulo IV. Actuación en caso de imposición de comparendo

ARTÍCULO 141. En aquellos municipios ribereños o conurbados cuyos cascos urbanos se encuentren separados por un río y unidos por un puente, podrá prestarse el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros entre ellos, en zona urbana o rural, por los vehículos automotores que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades de tránsito de los municipios involucrados; únicamente para los viajes que tengan origen en el municipio donde esté matriculado el vehículo.

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Capítulo IV. Actuación en caso de imposición de comparendo

  1. Art. 136Reducción de la multa
  2. Art. 136ACondiciones mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito y sanciones por fraude
  3. Art. 137Información
  4. Art. 138Comparecencia
  5. Art. 139Notificación
  6. Art. 140Cobro coactivo
  7. Art. 141En aquellos municipios ribereños o conurbados cuyos cascos urbanos se encuentren separados por…
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