Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 136 del Estatuto Tributario

Depreciación de bienes adquiridos en el año

Texto vigente del artículo 136 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Título I. Renta
  3. Capítulo V. Deducciones

ARTICULO 136. DEPRECIACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN EL AÑO. Cuando un bien depreciable haya sido adquirido o mejorado en el curso del año o período gravable, la alícuota de depreciación se calcula proporcionalmente al número de meses o fracciones de mes en que las respectivas adquisiciones o mejoras prestaron servicio. Cuando un bien se dedique parcialmente a fines no relacionados con los negocios o actividades productoras de renta, la alícuota de depreciación se reduce en igual proporción.

En esta sección

Capítulo V. Deducciones

  1. Art. 131-1Base para calcular la depreciación por personas jurídicas
  2. Art. 132Opción para depreciar bienes adquiridos a partir de 1989
  3. Art. 133Ajustes por inflación a la deprecuación a partir del año 1992
  4. Art. 134Métodos de depreciación
  5. Art. 135Bienes depreciables
  6. Art. 136Depreciación de bienes adquiridos en el año
  7. Art. 137Limitación a la deducción por depreciación
  8. Art. 138Posibilidad de utilizar una vida útil diferente
  9. Art. 139Depreciación de bienes usados
  10. Art. 140Depreciación acelerada para fines fiscales
  11. Art. 141Registro contable de la depreciación
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