Artículo 136 del Estatuto Tributario
Depreciación de bienes adquiridos en el año
Texto vigente del artículo 136 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo V. Deducciones
ARTICULO 136. DEPRECIACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN EL AÑO. Cuando un bien depreciable haya sido adquirido o mejorado en el curso del año o período gravable, la alícuota de depreciación se calcula proporcionalmente al número de meses o fracciones de mes en que las respectivas adquisiciones o mejoras prestaron servicio. Cuando un bien se dedique parcialmente a fines no relacionados con los negocios o actividades productoras de renta, la alícuota de depreciación se reduce en igual proporción.
En esta sección
Capítulo V. Deducciones
- Art. 131-1Base para calcular la depreciación por personas jurídicas
- Art. 132Opción para depreciar bienes adquiridos a partir de 1989
- Art. 133Ajustes por inflación a la deprecuación a partir del año 1992
- Art. 134Métodos de depreciación
- Art. 135Bienes depreciables
- Art. 136Depreciación de bienes adquiridos en el año
- Art. 137Limitación a la deducción por depreciación
- Art. 138Posibilidad de utilizar una vida útil diferente
- Art. 139Depreciación de bienes usados
- Art. 140Depreciación acelerada para fines fiscales
- Art. 141Registro contable de la depreciación
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